SERVICIOS

Nuestra notaría, al objeto de agilizar sus trámites, pone en su conocimiento la documentación necesaria a aportar ante los diferentes asuntos notariales. Asimismo, nuestro equipo se pone a su entera disposición para aclarar cuantas dudas le surjan. Contacte con nosotros a través del medio que prefiera.

Notaría Teresa Castillo Moreno:

A su servicio en Plaza Alfonso III, nº 9, Ciudadela de Menorca.

Esta página web no tiene fines comerciales.

Consúltenos en asuntos como los que a continuación detallamos:
Actas
Las actas notariales son documentos en los que el Notario da fe de lo que ve, oye o percibe a través de los sentidos. Su objeto, a diferencia de las escrituras públicas y las pólizas, son los hechos.

Ante los diferentes tipos de actas, le especificamos la documentación necesaria a aportar dependiendo de su naturaleza:

Tipo de Acta:

A) Actas de Inmatriculaciones:

  • Títulos de propiedad de los interesados.
  • D.N.I.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Valor que se asigna a las fincas.

–  El resto de los requisitos los tramitamos nosotros.

– Al momento de la firma inicial hay que aportar dos testigos que acrediten la realidad de la titularidad de la finca.

– Con posterioridad se publicarán edictos en el Ayuntamiento donde radique la finca.

B) Para el resto de Actas:

  • D.N.I. de los interesados.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Asunto del que se trata el Acta, sea de presencia, de notificación, requerimiento etc…

En el caso de Actas para hacer constar la identidad de fotografías con la realidad, es preciso aportar en el momento del requerimiento dos juegos idénticos de  fotografías de lo que se trate de acreditar.

Compraventas
En una compra venta, nuestra notaría le asesorará ante cualquier duda que pueda asaltarle antes del momento de la firma. Somos  expertos en servicios relativos a la compra-venta.

Le recomendamos para su tranquilidad que aporte la siguiente documentación:

Tipo de compraventa:

A) Compraventa de Inmuebles:

  • Títulos de propiedad de los vendedores.
  • D.N.I. de vendedores y compradores.
  • Régimen económico matrimonial de ambos.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no, arrendada.
  • Precio de la transmisión.
  • Cómo se pagan los gastos de la operación: Notaría, Plus Valía municipal.

B) Compraventa de Participaciones:

–  Título de propiedad de los vendedores.

–  D.N.I. de vendedores y compradores.

– Régimen económico matrimonial de ambos.

– Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

–  Estatutos de la sociedad, de la que se transmitan las participaciones o acciones, y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.

–   El C.I.F. de la sociedad.

–  Precio de la transmisión.

–   Cómo se pagan los gastos de la operación.

   **Datos de interés: Gastos según ley están previstos en el artículo 1.455 del Código Civil: son de cuenta del vendedor los gastos del otorgamiento de la escritura  (matriz) y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta son de cuenta del comprador.

Préstamos hipotecarios y reconocimiento de deuda/ cancelación de hipotecas
Ante un préstamo hipotecario, nuestra notaría pone a du disposición los servicios de un equipo de profesionales que le asesorarán sobre cualquier cuestión relativa a:

-Préstamos Hipotecarios y Reconocimiento de deuda

  • Los datos económicos de la operación.
  • Títulos de propiedad de las fincas que se hipotequen.
  • D.N.I. de prestamistas y prestatarios.
  • Régimen económico matrimonial de ambos.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no, arrendada.

-Cancelación de Hipoteca o de Condiciones Resolutorias

  • Los datos económicos de la operación.
  • Escritura de constitución de la hipoteca o de la condición resolutoria.
  • D.N.I. de prestamistas y prestatarios.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no, arrendada.
Constitución de sociedades
En el ámbito Mercantil nuestra notaría viene prestando unos servicios de calidad con la garantía de su amplia experiencia.

Le adelantamos aquí la documentación imprescindible a aportar para la constitución de una Sociedad.

  • D.N.I. de los socios.
  • Régimen económico matrimonial.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Certificado de la denominación del Registro Mercantil Central. Fecha de expedición dos meses anteriores a la constitución como máximo. Tiene que figurar como solicitante uno de los socios.
  • Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución, en la que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.
  • CIF provisional de la sociedad que se constituye, si se tiene. Si no se dispone de él, se puede solicitar directamente desde la Notaría.
  • Estatutos que va a adoptar la sociedad. En caso de no disponer de ellos, tenemos modelos a disposición.
  • Personas que van a ocupar los cargos de administración de la sociedad.
  • Para la constitución de SLNE, se ruega contactar previamente con la Notaría.

Notaría Teresa Castillo Moreno:

Procuramos su comodidad, velamos por su tranquilidad

Testamentos, herencias y donaciones, declaración de herederos

En todo lo relativo al Derecho Sucesorio, nuestros profesionales le asesorarán previamente a la redacción o firma de cualquier documento. No dude en hacer cuantas preguntas necesite.

Acuda a nuestra notaría sin compromiso. Le atenderán profesionales expertos. Recuerde acompañar la siguiente documentación:

-Testamentos  

  • DNI del testador.
  • Datos personales con: estado civil, lugar y fecha de nacimiento, nombres de los padres y si están vivos o no, nombre del cónyuge, en su caso, y datos de los herederos.

-Herencias

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
  • Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
  • Recibos del IBI del último año.
  • Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
  • Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.

-Donaciones

A) Donaciones de bienes Inmuebles:

  • Títulos de propiedad de los donantes.
  • D.N.I. de donantes y donatarios.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si está o no arrendada.
  • Valor de la donación.

B) Donaciones de acciones o participaciones sociales:

  • Títulos de propiedad de los donantes.
  • D.N.I. de donantes y donatarios.
  • Estatutos de la sociedad, de la que se transmitan las participaciones o acciones, y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • El C.I.F. de la sociedad.
  • Valor de la donación.

C) Donaciones de dinero:

  • D.N.I. de donantes y donatarios.
  • Cheque o resguardo de transferencia bancaria por la cantidad donada.

 – Declaración de Herederos (cuando no hay  testamento):

Documentación que hay que aportar:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

 * SI NO SE TIENE, LO PODEMOS OBTENER NOSOTROS DIRECTAMENTE A TRAVES DEL E-notario.*

  • DNI del difunto.
  • Libro de Familia del difunto (si se tiene).
  • Certificación de Matrimonio del fallecido.
  • Certificaciones de Nacimiento de todos los hijos.
  • Datos personales con D.N.I. de dos testigos, que luego tienen que suscribir el acta. Deberán ser conocedores de las circunstancias del fallecido (vecindad, matrimonio, hijos). No pueden ser testigos los parientes ni las personas que puedan, directa o indirectamente, tener algún interés en la herencia.
  • Datos personales de los herederos.
  • Caso de ser persona viuda el certificado de defunción del cónyuge.

MUY IMPORTANTE: Todas las certificaciones tienen que ser literales.  Deben pedirlo así en el registro civil.

Una vez firmado el requerimiento, el plazo para la conclusión del acta es de 20 días hábiles.

Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales deben ser inscritas en el Registro Civil donde esté inscrito el Matrimonio. Si aparte de las capitulaciones matrimoniales, usted desea  liquidar el régimen económico matrimonial anterior, dicha liquidación es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad donde radiquen los bienes.

Deberá aportar la siguiente documentación para su tramitación:

A) Previas al matrimonio:

  • D.N.I. de los contrayentes, fecha y lugar del matrimonio.

B) Posteriores al matrimonio:

  • D.N.I. de los esposos y libro de familia.
  • Si hay liquidaciones de bienes gananciales, los títulos de propiedad, referencias catastrales (último recibo del IBI), saldos de cuentas bancarias o tarjeta de circulación de vehículos, el valor que se asigna a cada uno y forma de adjudicación a cada cónyuge.
  • Si existe algún préstamo pendiente de pago, la cantidad que quede pendiente y quien se va a hacer cargo del mismo.

C) Aportación de bienes privativos

Extinciones de condominio/ segregaciones y divisiones de fincas
Documentación necesaria:

-Extinciones de Condominio

  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de la disolución de comunidad.
  • D.N.I. de los copropietarios. Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencias catastrales de los bienes (último recibo del IBI).
  • Si están o no arrendados.
  • Valor que se asigna a cada bien.
  • Cómo se adjudican los bienes a los copropietarios.
  • Cómo se pagan los gastos de la operación: Notaría, Plus Valía municipal (si se trata de fincas urbanas).

-Segregaciones y Divisiones de Fincas

Es importante que recuerde que debe aportar la licencia municipal previa, sin la cual no se puede realizar ninguna alteración física de las fincas.

  • Títulos de propiedad de las fincas objeto de la división o segregación.
  • D.N.I. de los propietarios. Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Referencias catastrales de los bienes (último recibo del IBI).
  • Si están o no, arrendados.
  • Descripción de cada parcela resultante y del resto. Superficie y linderos.
  • Valor que se asigna a cada finca resultante de la segregación o división.
  • Cómo se pagan los gastos de la operación: Notaría, Plus Valía municipal (si se trata de fincas urbanas).
Declaraciones de obra nueva
Nuestra notaría pone a su disposición la información acerca de la documentación que debe aportarnos.

En cualquier caso y ante cualquier duda, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos. Somos expertos.

A) Obras de nueva construcción o de ampliación de otras anteriores:

  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.
  • D.N.I. de los interesados.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Licencia municipal de obras.
  • Proyecto técnico, con indicación del presupuesto de ejecución material.
  • Una vez otorgada hay que aportar certificación del Arquitecto autor del proyecto acreditando que la descripción que se contiene en la escritura coinciden con el proyecto para el que se obtuvo la licencia de obras.

B) Obras ya existentes con anterioridad, en las que no hay proyecto técnico:

  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.
  • D.N.I. de los interesados.
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Descripción de las características de la edificación.
  • Certificado municipal de la existencia de la edificación y su descripción, acreditando que la obra nueva no está incursa en ningún expediente municipal sancionador por indisciplina urbanística.
  • Valor que se asigna a la obra nueva que se declara.

(Si es preciso realizar división horizontal, las descripciones de cada uno de los departamentos independientes del edificio, con sus anejos.)

Aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales
  • Títulos de propiedad del cónyuge que aporte los bienes.
  • D.N.I. de ambos cónyuges.
  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Referencia catastral (último recibo del IBI).
  • Si están las fincas arrendadas.
  • Valor de la aportación.
Poderes Generales, Poderes Para Pleitos
El poder notarial es el documento por el que una persona o empresa faculta a otra para que ésta actúe en nombre de la primera.

Conviene que tenga muy claro que la persona en la que delegamos cuenta con nuestra confianza y la  fijación  y limitación de  las facultades que se le conceden.

Por nuestra parte, nosotros le solicitamos:

-Poderes Generales

  • D.N.I. de los poderdantes, nombre, domicilio, estado civil.
  • Si es una sociedad, poderes o nombramiento de administradores vigente.
  • Datos de los apoderados, nombre, domicilio, estado civil, DNI.
  • Facultades que se confieren (Para qué asunto se confiere el poder).

-Poderes para Pleitos

  • D.N.I. de los poderdantes, nombre, domicilio, estado civil.
  • Si es una sociedad, poderes o nombramiento de administradores vigente.
  • Nombres de los Procuradores y Letrados y el Colegio al que pertenecen (Importante)
Pólizas mercantiles
Recuerde que el ejemplar de la póliza a firmar lo facilitan las entidades financieras.

  • D.N.I. de los interesados, prestatarios, acreditados, beneficiarios de avales, arrendatarios financieros, interesados en operaciones de leasing, renting, etc…
  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Legitimaciones de firmas, testimonios
  • Las legitimaciones de firmas por presencia, requieren que la persona interesada acuda a la Notaría a firmar con su D.N.I. original.
  • Las legitimaciones de firmas por identidad con las que figuran en el D.N.I., requieren aportar el documento firmado y el D.N.I. original del interesado.

Notaría Teresa Castillo Moreno:

Nihil prius fide

error: Content is protected !!